martes, 28 de marzo de 2017

EL ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


En la antigüedad la legislación colombiana no estaba constituida como tal y tampoco tenía este nombre. En un principio los indígenas ejercían labores de pesca, caza, y la agricultura para sobrevivir y se regían por sus propias reglas y costumbres, sin embargo dentro de sus costumbres seguían a un líder el cual era el cacique de la tribu.


Pero con la llegada de los españoles en planes de conquistadores se tomaron los territorios obligando a los indígenas a cumplir sus mandatos, dejando de lado sus costumbres, dichos mandatos mandatos iban encaminados a cumplir objetivos individuales principalmente del rey Carlos II quien gobernaba en ese tiempo, creando de ese modo por primera vez la legislación indiana.


De esto se puede decir que los indígenas se convirtieron en esclavos y su labor constituía el trabajo solo que se les era vulnerado todo tipo de derecho humano y laboral ya que aún no había ningún tipo de protección para ellos.



Despues del grito de independencia por parte de José Hilario López como presidente se creo el código sustantivo de trabajo que contenían normas y leyes que reconocían el trabajo de cada persona y además les brindaba garantías.

Pasando el tiempo y los años 
e crean  más normas, leyes, decretos y artículos, de acuerdo a las necesidades de la sociedad que además de regular las relaciones individuales y colectivas de trabajo dignifica al ser humano permitiéndose tener condiciones mínimas de vida que también afectaran a la sociedad de manera directa o indirecta.


martes, 7 de marzo de 2017


Derecho laboral colombiano







Febrero 27, 2017


La Constitución Política de 1991, declara que Colombia “es un Estado social de derecho”, por tal razón, el Estado tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia sociales, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos políticos y económicos.

De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores. 

En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.



Estar en la jugada con lo que esta a nuestro favor.









Estabilidad.
Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador. 

El Fuero sindical.


Garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.




El Fuero de maternidad.











Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 

El Fuero Por discapacidad. 

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

Las que son consecuencia de la conciliación.
Esta es una de las excepciones que nos permite resolver amigablemente los conflictos individuales del trabajo.
La conciliación tiene como finalidad que las partes lleguen a un acuerdo sobre sus diferencias dentro de un procedimiento judicial o extrajudicial.

Mínimo vital.
Sin lugar a dudas, un principio constitucional que debe ser garantizado por el Estado. Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida; lo que se busca es dar la opción de progreso.